¿Qué establece la nueva Ley de Convivencia Escolar?

La Ley 21.809, publicada el 1 de abril de 2026, introduce los cambios más amplios al marco de convivencia escolar desde 2011 y entra en vigencia el 1 de julio de 2026.

La nueva normativa adopta un enfoque preventivo y amplía el rol del Estado en los entornos escolares. A diferencia del marco anterior, que intervenía principalmente ante conflictos ya ocurridos, la ley establece que el Estado debe promover activamente la buena convivencia en los establecimientos educacionales.

Cambios en la organización de los colegios

Cada establecimiento deberá contar con un Coordinador de Convivencia de jornada completa y dedicación exclusiva. Los planes de convivencia institucionales deberán incluir salud mental y participación estudiantil como ejes explícitos. Además, docentes y asistentes de la educación quedan reconocidos legalmente como titulares del derecho a trabajar en ambientes seguros y libres de violencia, lo que el Estatuto Docente recoge de manera expresa.

Cambios en el rol del Estado

La Agencia de Calidad aplicará cuestionarios censales a toda la comunidad escolar. La Superintendencia amplía sus funciones e incorpora la mediación y conciliación como herramientas de gestión de conflictos. Las subvenciones quedan condicionadas al cumplimiento de las disposiciones de la ley.

Nuevas herramientas y programas

Se crea un Programa de Bienestar Socioemocional con talleres de participación voluntaria. Los estudiantes desde 3° básico podrán elegir sus propios talleres dentro de este programa. La ley también autoriza el uso de tecnología para detectar armas en los recintos, con resguardo de los derechos de los estudiantes. Para supervisar este ámbito, se constituye un Consejo de Bienestar Socioemocional independiente, que rinde cuentas al Congreso Nacional.

Aspectos pendientes de reglamentación

La ley no establece una definición de ciberacoso ni regula sus modalidades específicas. El plazo de dos meses para investigar conflictos entre estudiantes no contempla excepciones en situaciones de riesgo inmediato. La normativa menciona la reparación a víctimas, pero no define los mecanismos ni los recursos para hacerla efectiva. Tampoco se establece protección activa para quienes realizan denuncias. Estos aspectos quedan sujetos al reglamento que deberá dictarse para la implementación de la ley.

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