Ley 21.803: Orientaciones prácticas para hacer efectiva la titularidad docente desde marzo de 2026

El pasado 21 de febrero de 2026 fue publicada en el Diario Oficial la Ley Nº 21.803, normativa que modifica el Ley Nº 19.070 —Estatuto de los Profesionales de la Educación— e incorpora un nuevo artículo 28 bis, estableciendo un mecanismo para que docentes contratados accedan a la calidad de titulares en la dotación docente.

La ley fue promulgada el 30 de enero de 2026 por el Presidente Gabriel Boric Font y contempla, además, una norma transitoria que permite una aplicación excepcional del beneficio.

A continuación, detallamos los aspectos clave para que las y los docentes hagan efectivo este derecho y eviten interpretaciones restrictivas por parte de los sostenedores.


Requisitos para acceder a la titularidad docente: artículo 28 bis

El nuevo artículo 28 bis establece tres requisitos copulativos para que un profesional de la educación contratado sea reconocido como titular. El punto más técnico dice relación con la antigüedad en la dotación.

Regla general: cuatro años con dos continuos

El requisito exige haberse desempeñado para un mismo sostenedor:

  • Cuatro años continuos, o
  • Cuatro años discontinuos dentro de los últimos seis años, siempre que los dos últimos años sean continuos e ininterrumpidos.

Esto implica dos modalidades:

  1. Cuatro años continuos: ejercicio sin interrupciones durante cuatro años completos, contados hacia atrás desde el 31 de marzo del año en que se ejerce el derecho.
  2. Cuatro años discontinuos en seis, con dos finales continuos: se pueden sumar periodos no consecutivos dentro de los últimos seis años, pero los dos años inmediatamente anteriores deben haber sido sucesivos y sin interrupciones contractuales.

La continuidad de los dos últimos años es un requisito autónomo y obligatorio. Si existe interrupción en ese tramo final, el derecho no se configura, aun cuando se cumpla el total de años exigidos.


Artículo 41 transitorio: aplicación excepcional y fecha de vigencia

La norma transitoria introduce una aplicación por única vez del artículo 28 bis, eliminando el requisito de haber ingresado por concurso público o proceso transparente de selección.

Este beneficio aplica a quienes cumplan los demás requisitos al 31 de julio de 2025.

¿Desde cuándo rige la titularidad?

La ley entró en vigencia el 21 de febrero de 2026. Por tanto, el cambio de calidad jurídica comienza a regir el 1 de marzo de 2026.

Dado que esa fecha corresponde a domingo y el inicio efectivo del año escolar se produce el lunes 2 de marzo, es desde ese día cuando el derecho se materializa en términos prácticos.

Es importante subrayar un aspecto jurídico central:

  • La resolución del sostenedor tiene carácter declarativo, no constitutivo.
  • La titularidad se adquiere por mandato legal.
  • La ausencia de acto administrativo no puede utilizarse para desconocer la calidad de titular.

Desde el 2 de marzo de 2026, quienes cumplen los requisitos del artículo 41 transitorio son titulares de pleno derecho.


Recomendación clave: presentarse a trabajar

El Departamento Jurídico del Regional Metropolitano recomienda enfáticamente que las y los docentes que estén en esta hipótesis:

  • Se presenten normalmente a sus establecimientos a contar del lunes 2 de marzo de 2026.
  • Ejerzan sus funciones conforme a su carga horaria.
  • Conserven respaldo documental de sus contratos y años de servicio.

Presentarse a trabajar constituye un acto fundamental para consolidar el ejercicio efectivo del derecho.


¿Qué hacer si se impide el ingreso al establecimiento?

Si un sostenedor desconoce la titularidad o impide el ingreso, el procedimiento recomendado es:

  1. Dirigirse de inmediato al Servicio Local de Educación Pública (SLEP), DEM, DAEM o Corporación correspondiente.
  2. Informar formalmente la situación.
  3. Acreditar el cumplimiento de los requisitos mediante contratos, decretos o registros de desempeño.
  4. Exigir la adopción de medidas urgentes, considerando el inicio del año escolar.

El sostenedor tiene la obligación legal de resolver con celeridad.


Si no hay solución: acudir al Regional Metropolitano

En caso de no obtener respuesta inmediata, se debe concurrir personalmente al Regional Metropolitano, ubicado en General Bulnes Nº 519, Santiago, para agendar atención con el Departamento Jurídico.

Allí se orientará sobre las acciones administrativas y judiciales pertinentes para resguardar la estabilidad laboral reconocida por la ley.

Se recomienda asistir con todos los antecedentes contractuales disponibles y, si es posible, dejar constancia escrita de los hechos ocurridos.


Resumen: pasos para hacer efectiva la titularidad docente 2026

  • Verificar cumplimiento de requisitos al 31 de julio de 2025.
  • Presentarse a trabajar el 2 de marzo de 2026.
  • Ante impedimento, acudir al SLEP o entidad sostenedora correspondiente.
  • Si no hay solución, gestionar atención en el Regional Metropolitano.

La Ley 21.803 sobre titularidad docente constituye un avance relevante en estabilidad laboral para miles de profesionales de la educación. Sin embargo, su correcta aplicación dependerá tanto del conocimiento técnico de sus disposiciones como de la capacidad de las y los docentes para ejercer activamente los derechos que la norma les reconoce.

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