Tribunal condena a pagar más de $12 millones por aplicar causal errónea de despido a profesor con invalidez total
Santiago, 8 de enero de 2026 – El Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió la demanda del profesor Eduardo Patricio Vargas Cornejo contra la Corporación Municipal de Renca, declarando que el despido del docente no se ajustó a derecho y condenando al empleador a pagar más de $12 millones por concepto de remuneraciones adeudadas.
Los hechos del caso
El profesor Vargas ingresó a trabajar en la Corporación Municipal de Renca el 5 de marzo de 1997, desempeñándose como docente de Educación Física con 43 horas de titularidad y una remuneración mensual de $2.132.555.
En febrero de 2022, el docente sufrió un accidente cerebrovascular isquémico que lo llevó a iniciar un trámite de pensión de invalidez. El 11 de marzo de 2024, la Comisión Médica Central de la Superintendencia de Pensiones emitió la Resolución N° 3073/2024 que declaró su invalidez total definitiva, la cual quedó ejecutoriada el 8 de abril de 2024.
El despido cuestionado
El 30 de abril de 2024, la Corporación Municipal de Renca notificó al profesor Vargas el término de su contrato invocando la causal del artículo 72 letra e) del Estatuto Docente: “Por obtención de jubilación, pensión o renta vitalicia”.
Sin embargo, el docente impugnó esta causal, argumentando que el despido debió fundarse en la letra h) del mismo artículo: “Por salud irrecuperable o incompatible con el desempeño de su función”, lo que le habría otorgado derecho a recibir 6 meses de remuneraciones sin obligación de trabajar, conforme al artículo 72 ter del Estatuto Docente.
La defensa de la Corporación
La Corporación Municipal de Renca, representada por su Director Jurídico Jorge Humberto Díaz Silva, argumentó que:
- La causal aplicada (letra e) era correcta porque el trabajador obtuvo voluntariamente su pensión de invalidez
- La causal de “salud irrecuperable” (letra h) requiere que sea el empleador quien impulse el proceso
- No correspondía pagar los 6 meses de remuneración porque la Corporación nunca inició el trámite de declaración de vacancia del cargo
Revelación clave: En su testimonio, el Director Jurídico reconoció que la Corporación había tomado la “decisión institucional” de no ejercer la facultad de tramitar la salida por salud irrecuperable debido a que el proceso demora entre 2 y 3 años, lo que genera “incerteza jurídica”, admitiendo que “esta situación administrativa deja al trabajador en una posición de indefensión”.
El fallo del tribunal
La jueza María Francisca Zapata García fue contundente en su resolución, estableciendo que:
- La invalidez total no es una “jubilación voluntaria”: El tribunal determinó que pretender subsumir una invalidez total dentro de la causal genérica de “obtención de pensión” implica “desnaturalizar la institución jurídica”, ya que la invalidez no es un acto voluntario de retiro, sino “la consecuencia jurídica de un hecho biológico y médico previo: la salud irrecuperable del docente”.
- Primacía de la realidad sobre la forma: El fallo señala que “ante la evidencia fáctica de que la causa eficiente del término fue la pérdida de la salud, debe primar el principio de realidad y la especialidad de la norma”.
- La inacción del empleador no puede perjudicar al trabajador: El tribunal rechazó que la “política institucional” de la Corporación de no impulsar procesos de salud irrecuperable por su demora pueda erigirse como “un obstáculo jurídico para que el docente acceda a los beneficios indemnizatorios que el legislador previó para la contingencia de invalidez”.
- Situación de indefensión: El fallo destaca que al momento del despido, el profesor no estaba recibiendo efectivamente su pensión, pues AFP Capital tenía el trámite en suspenso esperando el “decreto de cese de funciones” que la propia Corporación se negó a emitir.
Contundente fundamentación jurídica
El tribunal rechazó enfáticamente la acusación de la Corporación de que el fallo constituiría “justicia material” por sobre la legalidad:
“Acoger la demanda y ordenar el pago de las prestaciones no es un acto de ‘justicia material extralegal’, sino la restitución del imperio del derecho frente a una discrecionalidad administrativa mal entendida y peor ejercida”, señala el fallo.
La sentencia agrega: “Si la realidad del caso grita ‘salud irrecuperable’, el juez no puede taparse los oídos amparándose en la falta de un trámite administrativo que el propio empleador omitió deliberadamente”.
¿Qué pasó con la “rectificación” de la Corporación?
Durante el juicio, la Corporación logró que la Comisión Médica Central emitiera una nueva resolución (N° 255/2025) cambiando la referencia de la letra h) a la letra e), intentando validar su postura.
Sin embargo, el tribunal desestimó completamente este argumento, señalando que:
- La legalidad del despido debe juzgarse conforme a los hechos vigentes al momento de la desvinculación (30 de abril de 2024)
- La modificación obtenida “casi un año después” constituye una “actuación extemporánea que no puede convalidar retroactivamente una calificación jurídica errónea”
- La calificación jurídica de los hechos es función privativa de los Tribunales de Justicia, no de la autoridad administrativa
La condena
El tribunal condenó a la Corporación Municipal de Renca a pagar al profesor Eduardo Vargas:
✓ $12.795.330 (doce millones setecientos noventa y cinco mil trescientos treinta pesos) ✓ Correspondientes a 6 meses de remuneración íntegra ✓ Con reajustes e intereses según los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo
Se rechazó la demanda solo en lo referente a la nulidad del despido por cotizaciones impagas, al acreditarse que estas estaban al día hasta abril de 2024.
Implicancias para el gremio docente
Este fallo sienta un importante precedente para casos similares en el Sistema de Educación Pública, especialmente considerando:
- La instalación reciente de nuevos SLEP que asumen administración de establecimientos
- Los procesos de traspaso que generan incertidumbre en las condiciones laborales
- La necesidad de que los empleadores apliquen correctamente las causales de término
El caso evidencia cómo decisiones administrativas orientadas a “evitar demoras” o “agilizar procesos” pueden terminar vulnerando derechos fundamentales de las y los trabajadores de la educación.
Mensaje del Regional Metropolitano
Desde el Colegio de Profesoras y Profesores – Regional Metropolitano, valoramos este fallo que defiende la dignidad y los derechos de nuestros colegiados frente a prácticas administrativas que buscan eludir responsabilidades legales.
Este caso demuestra la importancia de:
-Impugnar despidos cuando la causal no se ajusta a derecho
-Contar con asesoría jurídica especializada del Colegio
-No aceptar finiquitos cuando existen dudas sobre su legalidad
-Exigir que los sostenedores cumplan íntegramente con la normativa laboral
Si enfrentas una situación similar, no estás solo. El Regional Metropolitano te acompaña y defiende tus derechos.
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