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Derecho a Sala Cuna y ley de teletrabajo: Documentos explicativos

Les dejamos a continuación el dictamen con que la Dirección del Trabajo se pronuncia respecto al derecho a sala cuna, estableciendo que si el empleador, a causa de la pandemia, está imposibilitado de cumplir con su obligación legal, en razón de la prohibición que impuso el decreto exento 322 del MINSAL donde no se permite el funcionamiento de sala cuna y jardines infantiles, le instruye a los empleadores a pagar a los y las trabajadoras que tengan hijo menor de dos años, un bono compensatorio para dar cumplimiento a su obligación.

Este dictamen rige para todos los y las trabajadoras de nuestro país, ya que las normas de protección a la maternidad y paternidad se van a regir exclusivamente por lo dispuesto en el artículo 194 y siguientes del Código del Trabajo, no importando si el trabajador tiene legislación propia ya sea del sector público, privado o inclusive por estar ligado a las FFAA y Carabineros.

También se establecen las vías de denuncias ante posibles incumplimientos del empleador (www.dt.gob.cl).

Más abajo les dejamos un segundo documento que es bastante didáctico e informativo, en que se sintetiza lo central de la ley de teletrabajo.

Esta labor de investigación se realiza gracias al trabajo inicial de la abogada de nuestro Regional: Sylvia Achiardi.

Dictamen N 1884 014 11 06 2020 Derecho a sala cuna - Emergencia sanitaria COVID-19.

ley21220_teletrabajo_sgdp




Direccion del Trabajo se pronuncia respecto del alcance y aplicación de la Ley de Teletrabajo

Les dejamos a disposición un reciente dictamen de la Dirección del Trabajo en que determina los alcances, derechos y obligaciones, tanto de trabajadores como de empleadores, determinados por la nueva ley de Teletrabajo o trabajo a distancia.

Información de gran interés para todos y todas.

ORD DICTAMEN 1389 007 08.04.2020 Trabajo a Distancia y Teletrabajo pdf




Sindicatos de Isla de Maipo rechazan dictamen de Dirección del Trabajo

Diversos sindicatos del mundo de la Educación en Isla de Maipo, generaron en conjunto, la siguiente declaración que adjuntamos:




Pronunciamiento de Contraloría y la Dirección del Trabajo ante polémica por turnos éticos

Les dejamos a continuación los pronunciamientos de dos entidades estatales como son: la Contraloría General de la República y la Dirección del Trabajo. En ambos documentos se señalan las obligaciones del empleador respecto a cómo actuar en medio de un Estado de Catástrofe Nacional.

En los dictámenes se señala que los únicos que deben cumplir “turnos éticos”, son los servicios de Salud, de Emergencia y lo que hace a la Seguridad Nacional. Por tanto, los servicios públicos, municipalidades, corporaciones, entre otras, sólo deben contar con estos turnos en dichas áreas sensibles ya mencionadas. Es así como el ámbito de la Educación no está incluido, pues los establecimientos se encuentran o se deberían encontrar, cerrados.

La única excepción hace a los docentes directivos. No así los colegas de aula.

Todo esto en el contexto de la emergencia y catástrofe nacional que se vive en medio del brote del Coronavirus en territorio nacional.

Dictamen Contraloría Oficio 3610-20
Dictamen Dirección del Trabajo




Denuncia de amedrentamiento a docentes en Renca

Esta mañana, Carlos Díaz Marchant y Patricia Muñoz, ambos dirigentes del Regional Metropolitano del Colegio de Profesores, junto a la abogada Sylvia Achiardi, asistieron hasta las oficinas de la Dirección Nacional del Trabajo.

El objetivo de esta acción fue presentar una denuncia formal por diversos casos de amedrentamiento a docentes en la comuna de Renca.

Mayores detalles en el video que se acompaña.