Les dejamos a continuación los pronunciamientos de dos entidades estatales como son: la Contraloría General de la República y la Dirección del Trabajo. En ambos documentos se señalan las obligaciones del empleador respecto a cómo actuar en medio de un Estado de Catástrofe Nacional.
En los dictámenes se señala que los únicos que deben cumplir “turnos éticos”, son los servicios de Salud, de Emergencia y lo que hace a la Seguridad Nacional. Por tanto, los servicios públicos, municipalidades, corporaciones, entre otras, sólo deben contar con estos turnos en dichas áreas sensibles ya mencionadas. Es así como el ámbito de la Educación no está incluido, pues los establecimientos se encuentran o se deberían encontrar, cerrados.
La única excepción hace a los docentes directivos. No así los colegas de aula.
Todo esto en el contexto de la emergencia y catástrofe nacional que se vive en medio del brote del Coronavirus en territorio nacional.
Dictamen Contraloría Oficio 3610-20
Dictamen Dirección del Trabajo