Derecho a Sala Cuna y ley de teletrabajo: Documentos explicativos

Derecho a Sala Cuna y ley de teletrabajo: Documentos explicativos

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Les dejamos a continuación el dictamen con que la Dirección del Trabajo se pronuncia respecto al derecho a sala cuna, estableciendo que si el empleador, a causa de la pandemia, está imposibilitado de cumplir con su obligación legal, en razón de la prohibición que impuso el decreto exento 322 del MINSAL donde no se permite el funcionamiento de sala cuna y jardines infantiles, le instruye a los empleadores a pagar a los y las trabajadoras que tengan hijo menor de dos años, un bono compensatorio para dar cumplimiento a su obligación.

Este dictamen rige para todos los y las trabajadoras de nuestro país, ya que las normas de protección a la maternidad y paternidad se van a regir exclusivamente por lo dispuesto en el artículo 194 y siguientes del Código del Trabajo, no importando si el trabajador tiene legislación propia ya sea del sector público, privado o inclusive por estar ligado a las FFAA y Carabineros.

También se establecen las vías de denuncias ante posibles incumplimientos del empleador (www.dt.gob.cl).

Más abajo les dejamos un segundo documento que es bastante didáctico e informativo, en que se sintetiza lo central de la ley de teletrabajo.

Esta labor de investigación se realiza gracias al trabajo inicial de la abogada de nuestro Regional: Sylvia Achiardi.

Dictamen N 1884 014 11 06 2020 Derecho a sala cuna - Emergencia sanitaria COVID-19.
ley21220_teletrabajo_sgdp
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