Análisis en 20 puntos: “nueva Ley de Educación Pública mantiene pilares del actual modelo”

Análisis en 20 puntos: “nueva Ley de Educación Pública mantiene pilares del actual modelo”

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El parlamento despachó la ley de Nueva Educación Pública o Desmunicipalización, ley largamente anhelada por los docentes pues por más de 30 años hemos sufrido con la municipalización. Esperábamos la vuelta de los colegios al estado, el fortalecimiento de la educación pública y la instauración de un nuevo modelo que revirtiera, en profundidad, el actual sistema estandarizado que rige la educación chilena. Lamentablemente nada de esto ocurrió y el gobierno, en acuerdo con la derecha, promulgaron una ley que mantiene intactos pilares esenciales del modelo existente.

El cuerpo legal está contenido en 191 páginas, con 84 artículos permanentes y 55 transitorios. Se crean los Servicios Locales de Educación (SLE), el primero parte a inicios de 2018 y comprende Lo Prado, Pudahuel y Cerro Navia. El segundo lo hará a mediados de 2018 en Coquimbo y Andacollo.

El acuerdo de última hora entre gobierno y derecha empeoró aún más esta ley, de hecho el artículo 6° transitorio da atribuciones al próximo Presidente de la República para modificar el calendario de instalación, permitiendo que el último SLE inicie recién en 2030. Además el artículo 7° transitorio crea el Consejo de Evaluación del Sistema de Educación Pública, que faculta al próximo gobierno a evaluar el sistema en 2021, para tomar determinaciones respecto de su continuidad. El acuerdo gobierno – derecha concordó también la redacción del artículo 10° transitorio que permite a las municipalidades o corporaciones municipales solicitar no ser traspasadas al SLE en los plazos contenidos en esta ley. Todo esto produce más incertidumbre respecto del futuro de la educación pública, alargando exageradamente los plazos y permitiendo la coexistencia, por años, de 2 tipos de educación pública: municipal y SLE.

Marchas, campanazos, velatones, conversaciones con diputados, senadores y autoridades ministeriales, caminata a Valparaíso e incluso un paro nacional de docentes fueron los medios a través de los cuales nos hicimos escuchar como gremio. Ahí está la reducción a 35 alumnos por curso (artículo 19°) y frenamos los intentos de generar una segunda deuda histórica (artículo 34° transitorio). Esto último es un gran logro de la actual conducción del Colegio de Profesores pues no existía ninguna voluntad de parte de los alcaldes, ni del gobierno, por resolver esta situación.

20 Puntos críticos de la Ley de “Desmunicipalización”

1.- Cambia a quien administra el sistema escolar (municipios), pero mantiene el mismo modelo.

2- La Dirección de Educación Pública es un órgano “dependiente” del Ministerio de Educación, pero el Ministerio no administra la educación pública.

3.- No se cumple nuestra demanda histórica de que los colegios y liceos vuelvan al estado.

4.- Ley mantiene la figura de sostenedores (artículo 9° transitorio). Pasaremos de 350 sostenedores (municipios) a 70 sostenedores (SLE).

5.- Sigue la competencia entre sostenedor público y privado por la obtención de recursos.

6.- Se mantiene facultad de cerrar escuelas y liceos públicos (artículo 18, letra k).

7.- Se otorga facultad de cerrar especialidades en enseñanza media técnica-profesional (artículo 18°, letra l).

8.- Alcaldes siguen con plenos poderes: artículo 29° crea Comité Directivo Local (CDL) que tiene la facultad de proponer al Presidente de la República la terna de nombres que definirá al Director Ejecutivo del SLE; define el perfil profesional del cargo; propone prioridades para el convenio de gestión del SLE, solicita remoción del director del SLE; entre otras atribuciones. El CDL lo conforman 2 representantes de los alcaldes, 2 de los Centros de Padres y 2 representantes del gobierno regional. Los trabajadores (docentes y asistentes) no tienen representación en este organismo.

9.- Mantiene actual sistema de financiamiento, por subvención según asistencia media.

10.- Se imponen y mantienen actuales criterios de mercado en la educación pública: firma de convenio de gestión educacional (artículos 17°, 39°, 40°, 41°, 42° y 43°), metas, eficiencia, indicadores y medios de verificación, entre otros aspectos.

11.- Pruebas estandarizadas mantienen rol determinante en la evaluación del sistema.

12.- No se fortalece ni descentraliza la educación pública

13.- No aparece un nuevo proyecto educativo para la educación pública: si bien los primeros artículos hablan de educación integral y desarrollo pleno del ser humano, se mantiene en esencia el mismo modelo escolar que hoy nos rige basado en estándares y mediciones sesgadas, manteniendo el actual currículum academicista, fragmentado y sin pertinencia.

14.- No se propicia un sistema nacional, articulado, de educación pública estatal.

15.- No aparecen medidas reales, concretas y efectivas para fortalecer la matrícula pública.

16.- No existe en la ley un plan nacional de apertura de escuelas y liceos públicos.

17.- Artículo 49 crea los Consejos Locales de Educación, órgano con atribuciones más bien decorativas y no resolutivas (representar, comunicar, proponer, asesorar, emitir opinión, elaborar informe, requerir antecedentes, vincularse).

18.- Representantes de trabajadores en Consejos Locales son minoría (esta instancia la integran dos estudiantes, dos apoderados, dos docentes, dos asistentes de la educación, un representante universitario, otro de centro de formación técnica y dos de equipos directivos).

19.- Funciones y atribuciones del director ejecutivo del Servicio Local son muchas y se asemejan a los poderes que hoy tienen los alcaldes.

20.- Uno de los órganos creados con esta ley y que tiene mayores poderes es el Comité Directivo Local, en el cual docentes y asistentes de la educación no tienen representación. Este comité lo forman alcaldes, gobierno regional y apoderados.

Carlos Díaz Marchant

Presidente Regional Metropolitano – Colegio de Profesores

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